REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 07 de Diciembre de 2.010
200° y 151°
Parte Demandante: YNES ACIERLI RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695.151.
Domicilio Procesal: Calle 25 de octubre, casa Nº 10, Macuro, Parroquia Cristóbal Colón, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: JESUS MANUEL GUTIERREZ RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.936.855.
Domicilio Procesal: Calle la Mata, casa S/N, Barrio Sabana de Piedra, San Felix, Parroquia Dalla Costa, Municipio Carona del Estado Bolívar.
Sentencia: Interlocutoria (HOMOLOGACION)
Motivo: Obligación de Manutención
Se inicio el presente procedimiento, mediante solicitud incoada en fecha 06 de Noviembre de 2009, por el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Valdez, del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Guiria, en representación de la ciudadana YNES ACIERLI RODRIGUEZ, donde demanda por Obligación de Manutención al ciudadano JESUS MANUEL GUTIERREZ RIVERA, a favor de lo niño OMISSIS.-
Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2009, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, ciudadano JESUS MANUEL GUTIERREZ RIVERA, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, por cuanto el demandado reside en esa Jurisdicción. Asimismo, se ofició a la Empresa para la cual presta sus servicios el demandado, con el objeto de que informará a este Tribunal sobre el sueldo y/o salario devengado por el ciudadano JESUS MANUEL GUTIERREZ RIVERA.
Mediante oficio nº 3110-629, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio (10) del presente expediente, comunicación de fecha 19-02-2010, emanada de la CVG FERROMINERA ORINOCO, empresa para la cual presta sus servicios el demandado, informado sobre el sueldo mensual y otros beneficios percibidos por el ciudadano JESUS GUTIERREZ RIVERA.
Por auto de fecha 22-02-2010, se acuerda agregar a los autos la comunicación que antecede.
En fecha 27-10-10, se recibió resultas de la Comisión de Citación expedida, donde consta al folio 18, declaración de la Alguacil del Tribunal Comisionado donde expuso: Que consigna boleta de citación que fuere librada al ciudadano JESUS MANUEL GUTIERREZ RIVERA, sin firmar por el mismo, ya que fue solicitado en la Empresa CVG Ferrominera Orinoco, en 2 oportunidades, sin poder ser ubicado allí en su turno y habiéndose solicitado en su dirección de habitación sin poder tampoco ser ubicado, motivo por el cual no se pudo practicar la citación.
Mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2010, este Tribunal da por recibidas las resultas de la comisión de citación del demandado y se ordena agregarla a los autos.-
Por auto de fecha 09-11-2010, se acuerda la citación de la ciudadana YNES ACIERLI RODRIGUEZ, a los fines de que suministre más información acerca del demandado, a objeto de lograr su citación.
Mediante diligencia de fecha 11-11-2010, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YNES ACIERLI RODRIGUEZ, en señal de haber quedado citada.
Al folio 26, corre inserta acta de fecha 29 de Noviembre de 2010, levantada con motivo de la comparecencia, previa citación, de la ciudadana YNES ACIERLI RODRIGUEZ, parte demandante, quien manifestó: “que el ciudadano JESUS MANUEL GUTIERREZ, le ha estado depositando frecuentemente, que la está ayudando económicamente con la manutención de su hijo y que en virtud de que desconoce la dirección o domicilio actual de éste ciudadano antes mencionado, a los fines de poder practicar su citación, comunica a este Tribunal que desiste del presente juicio de Obligación de Manutención, intentado en contra del antes referido ciudadano, en consecuencia pide a este despacho, dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.
Visto lo antes manifestado por la demandante, en el sentido, de que aunque no se conoce exactamente el domicilio actual del demandado ciudadano JESUS MANUEL GUTIERREZ, a los fines de practicar su citación, éste ciudadano ha estado depositando y ayudando económicamente con la manutención de su hijo, motivo por el cual la demandante ciudadana YNES ACIERLI RODRIGUEZ, desiste de la presente solicitud de Obligación de Manutención y solicita a este Tribunal se de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del mismo.
Teniendo esta acta, los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento suscrito por la demandante, ciudadana YNES ACIERLI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.151, domiciliada en la Calle 25 de Octubre, casa Nº 10, Macuro Parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los (07) días del mes de Diciembre de dos mil diez.- 200° y 151°.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior Sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Que conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.-
Exp: 054-09
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