REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 07 de Diciembre de 2.010
200° y 151°
Parte Demandante: MISTEIRA LORENZA PEÑA MONTAÑO Y PABLO VIDAL HEREIDIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° v-9.935.257 y v-6.651.398; respectivamente.
Abogado Asistente: FREDDY BOGADY FLORES, Inpreabogado N° 19.751.
Domicilio Procesal: Caserío Punta de Piedra, calle Principal, casa s/n., Jurisdicción del Municipio Valdez, Estado Sucre.
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 28/10/2010, presentada por los ciudadanos MISTEIRA LORENZA PEÑA MONTAÑO Y PABLO VIDAL HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.935.257 y V-6.651.398, casados, de profesión u oficios del hogar la primera y el segundo empleado público, domiciliados en Caserío Punta de Piedra, calle Principal, casa s/n., jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FREDDY BOGADY FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.751.
Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 18 de mayo de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia Punta de Piedras, Yoco del Municipio Valdez del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en Yoco, calle Principal casa s/n, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado, que de dicha unión conyugal procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad, señalan que los primeros años de matrimonio fue de armonía, pero que tienen mas de cinco (5) años separados de cuerpo sin que haya habido reconciliación alguna.
El 01 de Noviembre del 2010, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano.
En fecha 22-11-2010, compareció por ante este Tribunal (f. 8), el ciudadano Abg. José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho Opinión favorable en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos MISTEIRA LORENZA PEÑA MONTAÑO Y PABLO VIDAL HEREDIA, y al respecto manifestó: Que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MISTEIRA LORENZA PEÑA MONTAÑO Y PABLO VIDAL HEREDIA, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Punta de Piedras, Yoco jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, que el original fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio tres y Vuelto (f. 3 y Vto.) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad.
TERCERO: Que los primeros años de matrimonio fue armónico, pero es el caso que tienen mas de cinco años separados de cuerpo y de hecho.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MISTEIRA LORENZA PEÑA MONTAÑO Y PABLO VIDAL HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.935.257 y V-6.651.398, cónyuges, de profesión u oficios Ama de casa la primera el segundo, Empleado público, domiciliados en esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FREDDY BOGADY FLORES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.751, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Punta de Piedras, Yoco, jurisdicción del Municipio Valdez Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 1984.
La presente sentencia ha salido dentro de su lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/lmm.
Exp: 024-10.-
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