En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: YULIS TIBISAY BRITO BRAVO y VICTOR JOSÉ ESPINOZA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.894.166 y V- 5.881.168, respectivamente, y residenciado en la calle Principal casa N° B-3, Urbanización Sol del Caribe, El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la primera y el segundo residenciado en la calle Úrica, Edificio Berna, Piso 2 Apartamento 2-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.584 y de este domicilio quedando en consecuencia DISUEL.....