REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de Abril de 2012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana JUANA ELENA DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.216.778 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GONZALO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 64.953 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declara COMO UNA DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre ciudadano AMADO RAFAEL DIAZ URESTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.136.255, fallecido ab-intestato, en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del año 2012, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nº: 0261, Folio: 011, Año: 2012, de los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del municipio Bermúdez del estado Sucre; que acompaño marcada con la letra “D”, la cual riela al folio 03 del presente expediente, a su persona JUANA ELENA DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.216.778 y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ANA MARIA DONA DE RODRIGUEZ y YULMARY DEL VALLE GONZALEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.739.951 y V-16.005.350, respectivamente, domiciliadas la primera: En el Barrio Altamira, Calle Principal, casa sin número visible, cerca del Módulo Policial, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda: En la Calle Independencia casa número: 170, parroquia Santa Catalina, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que las mencionadas testigos, ciudadanas: ANA MARIA DONA DE RODRIGUEZ y YULMARY DEL VALLE GONZALEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en toda y cada una de


sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: JUANA ELENA DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.216.778 y de este domicilio, sus derechos COMO UNA DE LOS UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMADO RAFAEL DIAZ URESTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-3.136.255, fallecido ab-intestato, en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del año 2012. Así se declara.- En cuanto a la menor de edad, será tramitado por ante el Juzgado Competente.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (30/04/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 6.061-12.-
SSD/OM/daef.-