En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ÁNGEL ANTONIO MATA BELLO e YSABEL TEODORA UGAS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.857.984 y V- 5.859.200, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante Prefectura del Municipio Santa Teresa Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 03 de Noviembre del año 1976.-
Definitivamente firme co.....