REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 27 de Marzo de 2012.-
201° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana NELLYS TERESA BRIZUELA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.075.255 domiciliada en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN DE DIOS MARCANO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 50.398 y de este domicilio,, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar COMO UNOS DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-4.293.510, fallecido ab-intestato en fecha Primero (1°) de Noviembre del año 2011, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nº: 0694, Folio: 194, de fecha 14 de noviembre del año 2011, de los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del municipio Bermúdez del estado Sucre; que acompaño marcada con la letra “A”, la cual riela al folio 03 del presente expediente, a su persona NELLYS TERESA BRIZUELA DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.075.255, y a sus mayores hijos DALILA DEL CARMEN RODRIGUEZ BRIZUELA, ROBERT LUIS RODRIGUEZ BRIZUELA, ALBERTO LUIS RODRIGUEZ BRIZUELA, YENIFER MARGARITA RODRIGUEZ BRIZUELA y HECTOR LUIS RODRIGUEZ BRIZUELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.274.704, V-13.274.402, V-17.022.688, V-17.022.687 y V-17.022.689 , respectivamente y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NAPOLEON JOSE VARGAS VILLEGAS y YELITZA DEL CARMEN LORGART GARCIA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.075.659 y 14.064.757, respectivamente, domiciliados el primero: Canchunchú Viejo, sector 12 de marzo, casa sin número visible, detrás del Liceo Santa Catalina, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y la Segunda: Canchunchú Viejo, sector Antonio José de Sucre, calle Santiago Mariño, casa sin número visible, al frente de la Iglesia Evangélica, Santa Catalina, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: NAPOLEON JOSE VARGAS VILLEGAS y YELITZA DEL CARMEN LORGART GARCIA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: NELLYS TERESA BRIZUELA DE RODRIGUEZ, DALILA DEL CARMEN RODRIGUEZ BRIZUELA, ROBERT LUIS RODRIGUEZ BRIZUELA, ALBERTO LUIS RODRIGUEZ BRIZUELA, YENIFER MARGARITA RODRIGUEZ BRIZUELA y HECTOR LUIS RODRIGUEZ BRIZUELA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números: N° V-6.075.255, V-13.274.704, V-13.274.402, V-17.022.688, V-17.022.687 y V-17.022.689, respectivamente, sus derechos COMO UNOS DE LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-4.293.510, fallecido ab-intestato en fecha Primero (1°) de Noviembre del año 2011. Así se declara. En cuanto al menor de edad será declaro por ante el Tribunal competente en la materia.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.- EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (27/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 6.040-12.-
SSD/OM/daef.-