En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LELIS LUISA FONT DE CORDERO, YAJAIRA JOSEFINA CORDERO FONT, LUISA DEL CARMEN CORDERO FONT, HAYDEE JOSEFINA CORDERO FONT, ENESIMA JOSEFINA CORDERO FONT, ADOLFO RAMON CORDERO FONT, MIGUEL ANGEL CORDERO FONT, JOSE LUIS CORDERO FONT, y CARMEN MARISOL CORDERO FONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.294.733, V- 12.291.476, V- 6.959.960, V- 10.223.459, V- 10.223.460, V- 12.888.795, V- 14.422.800, V- 14.422.801, y V- 14.422.802, respectivamente, y de este domicilio.....