REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: LELIS LUISA FONT DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.294.733, domiciliada en la calle 19 del Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio KEYRA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.605, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA CORDERO FONT, LUISA DEL CARMEN CORDERO FONT, HAYDEE JOSEFINA CORDERO FONT, ENESIMA JOSEFINA CORDERO FONT, ADOLFO RAMON CORDERO FONT, MIGUEL ANGEL CORDERO FONT, JOSE LUIS CORDERO FONT, y CARMEN MARISOL CORDERO FONT, del ciudadano: BENITO CORDERO TINEO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.504.623, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), la cual riela al folio Cuatro (04) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ADILIA MARIA BRAZON, y EDISON TOMAS RIVAS SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.452.949 y V- 3.946.137, respectivamente, domiciliados; la primera: en la calle 19 de Abril del Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y el segundo: en la calle Pueblo Nuevo, casa N° 24, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ADILIA MARIA BRAZON, y EDISON TOMAS RIVAS SALAZAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LELIS LUISA FONT DE CORDERO, YAJAIRA JOSEFINA CORDERO FONT, LUISA DEL CARMEN CORDERO FONT, HAYDEE JOSEFINA CORDERO FONT, ENESIMA JOSEFINA CORDERO FONT, ADOLFO RAMON CORDERO FONT, MIGUEL ANGEL CORDERO FONT, JOSE LUIS CORDERO FONT, y CARMEN MARISOL CORDERO FONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.294.733, V- 12.291.476, V- 6.959.960, V- 10.223.459, V- 10.223.460, V- 12.888.795, V- 14.422.800, V- 14.422.801, y V- 14.422.802, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano BENITO CORDERO TINEO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.504.623, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (24/11/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.630-10.-
SSD/OM/av.-
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