REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 24 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: LIGIA COROMOTO TIRADO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.901.890, y de este domicilio, procediendo en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: ALEJANDRA COROMOTO PINEDA MARTÍNEZ, PATRICIA CAROLINA PINEDA MARTÍNEZ, DAVID ALFONSO PINEDA TIRADO, JACLYN KARINA PINEDA TIRADO y LUÍS EDUARDO PINEDA TIRADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.955.919, V- 9.483.071, V- 14.855.334, V- 15.114.314 y V- 19.315.004, respectivamente; domiciliados en esta ciudad de Carúpano, la primera, la segunda, el tercero y el quinto, y el cuarto domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.018 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUÍS EDUARDO PINEDA ÁLVAREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.086.533, fallecido ab-intestato, a su persona; y a los ciudadanos: ALEJANDRA COROMOTO PINEDA MARTÍNEZ, PATRICIA CAROLINA PINEDA MARTÍNEZ, DAVID ALFONSO PINEDA TIRADO, JACLYN KARINA PINEDA TIRADO y

LUÍS EDUARDO PINEDA TIRADO y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: DELIA HERNÁNDEZ DE MARIN e IRMA JOSEFINA LUIGGI DE SERRANO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.666.982 y V- 3.422.280, respectivamente, y de este domicilio.-Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: DELIA HERNÁNDEZ DE MARIN e IRMA JOSEFINA LUIGGI DE SERRANO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LIGIA COROMOTO TIRADO DE PINEDA, ALEJANDRA COROMOTO PINEDA MARTÍNEZ, PATRICIA CAROLINA PINEDA MARTÍNEZ, DAVID ALFONSO PINEDA TIRADO, JACLYN KARINA PINEDA TIRADO y LUÍS EDUARDO PINEDA TIRADO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.901.890, V- 6.955.919, V- 9.483.071, V- 14.855.334, V- 15.114.314, y V- 19.315.004, respectivamente, y del domicilio arriba señalado; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUÍS EDUARDO PINERA ÁLVAREZ, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 2.086.533, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir

por Secretaría, dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-


EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.631-10.-
SSD/OM/dbc.-