En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JUAN BAUTISTA CABRERA SALAZAR y BERTA YUDIT MARTINEZ PATIÑO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.672.174 y V-3.423.497, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VELLEJO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 6.746 y la segunda: por el abogado EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 95.945, ambos de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la prefectura del municipio Santa Rosa del distrito Bermúdez (Hoy Prefectura de la parroquia Santa.....