REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 24 de Abril de 2.012
202° y 153°

Vista la anterior acta de fecha Veintitrés (23) de Abril del presente año 2012, Suscrita por una parte por el abogado en ejercicio ciudadano: WILFREDO LEÓN ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.177, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.370, quien a su vez actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MARWAN SALAHELDIN HASSANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.730.147, y por otra parte por la abogada en ejercicio ciudadana: CRUZ MERCEDES VELASQUEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ARTURO BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.836.346, parte demandante y demandada respectivamente, mediante el cual la apoderada de la parte demandada ofrece en nombre de su representado, cancelar la deuda que tiene con la parte demandante y el cual es objeto al presente Juicio de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00), para ser cancelada el día Treinta (30) de Abril de 2.012, SEGUNDO: La cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), que serán cancelados en veintidós cuotas continuas y de manera mensual, y las misma serán por la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cada una, hasta cubrir la cantidad total de la deuda, a partir de Día Treinta (30) de Mayo de 2.012; en donde la parte demandante ya identificada, Acepta, en los términos y condiciones el convenimiento o compromiso de pago propuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.- En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponible, éste Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. N° 5.376.-
SSD/OM/av.-