En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ UGAS RODRÍGUEZ y ALIX MARÍA MARCANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.222.058 y V- 12.313.537, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GAMBOA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.640 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 20 de Diciembre del año 1991.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio,.....