En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: EDUARDO JOSE ROJAS MARTINEZ, supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre unas mejoras realizadas a un inmueble constituido por casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Los Jardines, N° 10, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Antonio Figueras, Con una medida de (24,35 mts); SUR: Con pr.....