REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por el ciudadano: EDUARDO JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.243.667, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio EDITTELA DEL VALLE TORRES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 167.370 y de este domicilio; y vistas asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ GIL y LUIS LEON SUNIAGA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de estados civil soltero ambos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.943.318 y V- 5.859.928 respectivamente, domiciliado el primero en El Morro de Puerto Santo, calle Principal, casa sin numero visible, frente al Bar “La Terraza”, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre y el segundo de los nombrados en la urbanización Primero de Mayo, calle Los Jardines N° 08 Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: EDUARDO JOSE ROJAS MARTINEZ, ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas mejoras realizadas a un inmueble constituido por casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Los Jardines, N° 10, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Antonio Figueras, Con una medida de (24,35 mts); SUR: Con propiedad de Marcelino Rivera, con una medida en linea quebrada de (4,60+17,81+4,07 mts); ESTE: Su frente con calle Los Jardines, con una medida de (8,25 mts); y OESTE: Su fondo, con propiedad de Marcelino Rivera, con una medida de (7,65 mts); el mencionado terreno posee un área total aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (185,48 MTS2).- La vivienda construida sobre el terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, base de concreto, friso liso, piso de cemento pulido, techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro, una (1) sala recibo, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) jardín, un (1) porche, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas exteriores.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (138,04 mts2).- El costo de dicha BIENHECHURIA es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ GIL y LUIS LEON SUNIAGA GALLARDO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: EDUARDO JOSE ROJAS MARTINEZ, supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre unas mejoras realizadas a un inmueble constituido por casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Los Jardines, N° 10, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Antonio Figueras, Con una medida de (24,35 mts); SUR: Con propiedad de Marcelino Rivera, con una medida en linea quebrada de (4,60+17,81+4,07 mts); ESTE: Su frente con calle Los Jardines, con una medida de (8,25 mts); y OESTE: Su fondo, con propiedad de Marcelino Rivera, con una medida de (7,65 mts); el mencionado terreno posee un área total de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (185,48 MTS2).- La vivienda construida sobre el terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, base de concreto, friso liso, piso de cemento pulido, techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro, una (1) sala recibo, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) jardín, un (1) porche, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas exteriores.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (138,04 mts2).- El costo de dicha BIENHECHURIA es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (07/11/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

Solc. N° 6.199-12.-
SSD/OG/tv.-