En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ANCELMO JOSÉ SUBERO y MEUDYS MARÍA RIVERA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 10.223.090 y V- 4.299.239, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA VÁSQUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.547, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de Marzo del año 1991.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, Copia Certificada de la presente decisi.....