REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Agosto de 2.012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el Ciudadano: DOMINGO ANTONIO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.425.184, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS JAVIER MOYA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.072, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su persona, de la ciudadana: VICTORIA CELESTINA MIRANDA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.408.143, fallecida ab-intestato, en fecha 27 de Noviembre de 2.000, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año 2.000, la cual riela al folio Cinco (05), de las presentes actuaciones.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JUAN JOSÉ VILLARROEL GONZÁLEZ y DAMASA DEL JESUS DÍAZ DE MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.298.962 y V- 4.294.926, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 2, vereda, 35, casa N° 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 45, casa N° 27, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JUAN JOSÉ VILLARROEL GONZÁLEZ y DAMASA DEL JESUS DÍAZ DE MEDINA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: DOMINGO ANTONIO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.425.184, y de este domicilio, su derecho como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: VICTORIA CELESTINA MIRANDA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.408.143,.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Un (01) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (07/08/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.132-12.-
SSD/OG/av.-
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