REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Siete (07) de Agosto de 2.012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por los ciudadanos: ISAAC SALVADOR RIVAS CORDOVA y JOSÉ INOCENTE RIVAS CORDOVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.134.314, 2.664.816, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051, y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JHONNY FROILAN JIMENEZ y CRISTOBAL JOSE STREDEL GUEVARA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 11.969.922 y V- 4.299.252, respectivamente, con domicilios, el primero de nombrado en la calle Quebrada Honda, N° 91, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la calle Independencia, casa N° 77, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: ISAAC SALVADOR RIVAS CORDOVA y JOSÉ INOCENTE RIVAS CORDOVA, ya identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por Casa de Dos Plantas, con su respectivo terreno en proporciones diferentes, con un porcentaje de derechos de propiedad, el primero copropietario ciudadano: ISAAC SALVADOR RIVAS CORDOVA, ya identificado, de un Treinta y Tres con Treinta y Tres por ciento (33,33%), y el segundo copropietario ciudadano: JOSÉ INOCENTE RIVAS CORDOVA, ya identificado, de un Sesenta y Seis con Sesenta y Siete por ciento (66,67 %). El terreno tiene una superficie de Quinientos Ochenta y Tres metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (583,30 mts2), ubicado en la calle Carabobo, Nº 38, Número Catastral 19-05-04-02-15-10, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Josefa Villarroel de Castillo, en una medida de 30,70 Metros; SUR: Con el salón de lectura de esta Ciudad donde antes estuvo el Teatro Municipal, hoy Ateneo de Carúpano, en una medida de 30,70 metros; ESTE: Su frente con la Calle Carabobo, en una medida de 19,00 Metros; y OESTE: Su fondo con casas que son o fueron de Luisa Smitter de Larez y Marcos Farias, en una medida de 19,00 Metros. Dicho terreno y casa le pertenece según consta en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintinueve (29) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), anotado bajo el número 107 de la serie, folios 132 y vuelto al 133, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1971, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta (1980), registrado de la serie, folios 146 al 148, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, del año 1980 y en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), anotado bajo el número 17 de la serie, folio 180 del Tomo Séptimo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1998, Las BIENHECHURIAS consisten en la Planta Baja: en una escalera con una medida de Un metro con Cuarenta Centímetros (1,40) de ancho y Ocho (8) metros de largo, con descanso y Veintidós (22) escalones de aproximadamente Quince (15) centímetros de alto cada uno, Tres (3) locales comerciales distinguidos con las letras A, B y C. EL LOCAL A: tiene un área de Construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS (139,23 Mts2). Constante de Un (1) baño con todos sus accesorios y un cuarto de depósito. Con las siguientes características, Piso de cemento Cerámica y cemento rustico; Techo una parte de platabanda y otra de zinc, paredes de bloques frisadas y pintadas; Una (01) puerta Santamaría. EL LOCAL B: Tiene un área de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (193,41 Mts2). Constante de Un (1) baño con todos sus accesorios y un cuarto de depósito. Con las siguientes características, Piso de cemento rustico; Techo una parte de platabanda y otra de zinc, paredes de bloques frisadas y pintadas; Dos (02) puertas Santamaría. EL LOCAL C: Tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (239,46 Mts2). Constante de Tres (3) baños con todos sus accesorios y un cuarto de depósito. Con las siguientes características, Piso de cemento rustico; Techo una parte de platabanda y otra de zinc, paredes de bloques frisadas y pintadas; Dos (02) puertas Santamaría, una (1) puerta de madera con una (1) reja de hierro. Con un área total de construcción la planta baja de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (583,30 Mts2). En la PLANTA ALTA: Un apartamento constante de: Tres (3) habitaciones; Un (1) baño con sus respectivos accesorios; Una (1) sala de Star, Una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) lavadero. Con las siguientes características: Techo una parte de platabanda y otra parte de asbesto, pisos de granito, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera. Con un área de construcción la parte alta de Doscientos Cincuenta y Siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (257,75 Mts2). Para un área de construcción total del inmueble de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (841,05 Mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), invertidos por los solicitantes de la siguiente manera: El copropietario ISAAC SALVADOR RIVAS CORDOVA, invirtió la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 166,66), y el copropietario JOSÉ INOCENTE RIVAS CORDOVA, invirtió la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 333,33).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JHONNY FROILAN JIMENEZ y CRISTOBAL JOSÉ STREDEL GUEVARA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los copropietarios, primero ciudadano: ISAAC SALVADOR RIVAS CORDOVA, ya identificado, de un Treinta y Tres por ciento (33,33%), y el segundo copropietario ciudadano: JOSÉ INOCENTE RIVAS CORDOVA, ya identificado, de un Sesenta y Seis por ciento (66,66 %), sus derechos de propiedad que tienen sobre las Bienhechurías constituidas por un Casa de Dos Plantas, con su respectivo terreno en proporciones diferentes, El mencionado terreno tiene una superficie de Quinientos Ochenta y Tres metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (583,30 mts2), ubicado en la calle Carabobo, Nº 38, Número Catastral 19-05-04-02-15-10, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Josefa Villarroel de Castillo, en una medida de 30,70 Metros; SUR: Con el salón de lectura de esta Ciudad donde antes estuvo el Teatro Municipal, hoy Ateneo de Carúpano, en una medida de 30,70 metros; ESTE: Su frente con la Calle Carabobo, en una medida de 19,00 Metros; y OESTE: Su fondo con casas que son o fueron de Luisa Smitter de Larez y Marcos Farias, en una medida de 19,00 Metros. Dicho terreno y casa le pertenece según consta en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintinueve (29) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), anotado bajo el número 107 de la serie, folios 132 y vuelto al 133, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1971, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta (1980), registrado de la serie, folios 146 al 148, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, del año 1980 y en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), anotado bajo el número 17 de la serie, folio 180 del Tomo Séptimo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1998. Las BIENHECHURIAS consisten en la Planta Baja: en una escalera con una medida de Un metro con Cuarenta Centímetros (1,40) de ancho y Ocho (8) metros de largo, con descanso y Veintidós (22) escalones de aproximadamente Quince (15) centímetros de alto cada uno, Tres (3) locales comerciales distinguidos con las letras A, B y C. EL LOCAL A: tiene un área de Construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS (139,23 Mts2). Constante de Un (1) baño con todos sus accesorios y un cuarto de depósito. Con las siguientes características, Piso de cemento Cerámica y cemento rustico; Techo una parte de platabanda y otra de zinc, paredes de bloques frisadas y pintadas; Una (01) puerta Santamaría. EL LOCAL B: Tiene un área de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (193,41 Mts2). Constante de Un (1) baño con todos sus accesorios y un cuarto de depósito. Con las siguientes características, Piso de cemento rustico; Techo una parte de platabanda y otra de zinc, paredes de bloques frisadas y pintadas; Dos (02) puertas Santamaría. EL LOCAL C: Tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (239,46 Mts2). Constante de Tres (3) baños con todos sus accesorios y un cuarto de depósito. Con las siguientes características, Piso de cemento rustico; Techo una parte de platabanda y otra de zinc, paredes de bloques frisadas y pintadas; Dos (02) puertas Santamaría, una (1) puerta de madera con una (1) reja de hierro. Con un área total de construcción la planta baja de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (583,30 Mts2). En la PLANTA ALTA: Un apartamento constante de: Tres (3) habitaciones; Un (1) baño con sus respectivos accesorios; Una (1) sala de Star, Una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) lavadero. Con las siguientes características: Techo una parte de platabanda y otra parte de asbesto, pisos de granito, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera. Con un área de construcción la parte alta de Doscientos Cincuenta y Siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (257,75 Mts2). Para un área de construcción total del inmueble de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (841,05 Mts2); de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (07/08/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.129-12-
SSD/OG/av.-
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