En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos YUSMIL RAMON PEREIRA ARRIETA y YANISE DEL VALLE PEÑA JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-4.946.159 y V-10.579.475, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOHANNA RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.838 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina del Distrito Bermúdez del Estado Sucre,
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente .....