REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ZULAY DEL JESUS YEGRES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 5.858.132, con domicilio en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos CARLOS EDUARDO GARCIA YEGRES, MARIANNY JOSE GARCIA YEGRES y RAFAEL ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.415.313, V- 19.190.590 y V- 10.041.566 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MOISES D. ZAPATA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.385 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 779.249 fallecido ab-intestato, en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2012, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Dos (02) del presente expediente, a su persona, ZULAY DEL JESUS YEGRES DE GARCIA anteriormente identificada y a sus hijos: CARLOS EDUARDO GARCIA YEGRES, MARIANNY JOSE GARCIA YEGRES y RAFAEL ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.415.313, V- 19.190.590 y V- 10.041.566 respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas: LISANDRA MARIA ROMERO DE AVILA y BELMARYS DEL VALLE GUTIERREZ OBANDO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.300.539 y V- 19.190.839, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Manuel Salvador Salinas, Los Bloques del Muco, Planta Baja Apartamento 005, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en La urbanización Manuel Salvador Salinas, Los Bloques del Muco, Edificio Rivas, Apartamento 002, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: LISANDRA MARIA ROMERO DE AVILA y BELMARYS DEL VALLE GUTIERREZ OBANDO, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ZULAY DEL JESUS YEGRES DE GARCIA, CARLOS EDUARDO GARCIA YEGRES, MARIANNY JOSE GARCIA YEGRES y RAFAEL ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.858.132, V- 18.415.313, V- 19.190.590 y V- 10.041.566 respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAFAEL ANTONIO GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 779.249 fallecido ab-intestato, en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2012. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (05/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N° 6.016-12.-
SSD/OM.-
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