REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SU NOMBRE
JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 05 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°


Visto el anterior Escrito de manifestación de Separación de Cuerpos, presentado, por los ciudadanos YONEIBY MARIA MOYA ORDAZ y JULIO CESAR VASQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.215.344 y V- 14.421.287, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización “Guayacán de las Flores”, sector II, vereda 15 casa N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en el Callejón Siglo XX, del Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.796 y de este domicilio. Y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.459-12.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: YONEIBY MARIA MOYA ORDAZ y JULIO CESAR VASQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.215.344 y V- 14.421.287, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIO.-

Exp. N° 5.459-12.-
SSD/OM/av.-