REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Marzo de 2.012.-
201° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada y suscrita por la ciudadana: LUISA GONZAGA SALAZAR DE LARA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 5.863.004, con domicilio en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JESUS RAFAEL LARA SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 14.977.335 fallecido ab-intestato, en fecha Dos (02) de Septiembre de 2009, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Tres (03) del presente expediente, a su persona, LUISA GONZAGA SALAZAR DE LARA anteriormente identificada, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas: YANNABEL JOSE MOYA REYES y MARIA EUGENIA ALVAREZ LUGO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.623.527 y V- 20.124.005, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Tío Pedro, calle el Cilpre, casa 11, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en La urbanización Versalles, calle Miramar, casa N° 56, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: YANNABEL JOSE MOYA REYES y MARIA EUGENIA ALVAREZ LUGO, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: LUISA GONZAGA SALAZAR DE LARA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 5.863.004, con domicilio en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: JESUS RAFAEL LARA SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 14.977.335 fallecido ab-intestato, en fecha Dos (02) de Septiembre de 2009. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (05/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N° 6.017-12.-
SSD/OM.-
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