En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION del ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: JOSE ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.403.828, y que tuvo como su ultimo domicilio la población de Guaruta, de esta jurisdicción; incoada por su viuda, ciudadana, MARIA DEL PILAR CARABALLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de Oficios del hogar, titular de las Cédula de Identidad N° V-2.403.296 y domiciliada en la población de Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; en consecuencia en el ACTA DE DEFUNCION, donde aparecía el nombre de la ciudadana LUISA GONZALEZ DE ROJAS, debe colocarse MARIA DEL PILAR CARABALLO DE ROJAS, siendo esto lo correcto. Igualmente deben añadirse, en d.....