LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º


Vista la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE ROJAS, presentada por la ciudadana: MARIA DEL PILAR CARABALLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de Oficios del hogar, titular de las Cédula de Identidad N° V-2.403.296 y domiciliada en la población de Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano RAMON LEZAMA ALEJANDRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.483; por medio de la cual señala:

Que es viuda por ser legítima esposa del finado JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.403.828, quien falleció ab-intestato en el caserío Guaruta, de este Jurisdicción, en fecha: 25 de Noviembre de 1962.

Que al momento de suministrar el ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS, los datos para la elaboración de Acta de Defunción de su finado esposo JOSE ROJAS, se colocó como cónyuge a la ciudadana LUISA GONZALEZ, quien era su primera esposa y quien falleció ab-intestato en fecha: 25 de Mayo de 1.946, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y que además, solo se colocaron en la misma, los nombre de los primeros hijos del decujus; es decir, FRANCISCO JOSE, CIRA JOSEFINA ROJAS DE GONZALEZ, SEGUNDO ROJAS, LUISA ROJAS DE MARTINEZ, ARISTIDES, GERARDO ROJAS GONZALEZ y EUSTAQUIO JOSE ROJAS (fallecido),

Que es la legítima esposa del ciudadano JOSE ROJAS y no la ciudadana LUISA GONZALEZ, como aparece erróneamente en el acta de defunción de su finado esposo JOSE ROJAS.

Que en el Acta de Defunción del ciudadano JOSE ROJAS, no aparecen los nombres de los hijos que tuvo en común con su finado esposo JOSE ROJAS, de nombre: ROMELIA ROJAS CARABALLO, JOSE MANUEL ROJAS CARABALLO, ALEXIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO, NOELIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO y ROSIRIS MARIA ROJAS CARABALLO, respectivamente.

Que Solicita la Rectificación del acta de defunción, para que se coloque a ella MARIA DEL PILAR CARABALLO DE ROJAS, como legitima esposa del finado JOSE ROJAS y no la ciudadana LUISA GONZALEZ, como erróneamente aparece en dicha acta de
defunción y además se coloquen en la misma, los hijos legítimos habidos en el matrimonio con el ciudadano JOSE ROJAS, los cuales llevan por nombre: ROMELIA ROJAS CARABALLO, JOSE MANUEL ROJAS CARABALLO, ALEXIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO, NOELIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO, y ROSIRIS MARIA ROJAS CARABALLO, respectivamente.





Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Al folio (18 del Expediente), aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual admite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana MARIA DEL PILAR CARABALLO DE ROJAS, ordenándose librar el Edicto y la citación del Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial.

Al folio (19 del Expediente), aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto. De conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio (20 del Expediente), aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio (22 del Expediente), aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial.(folio 21 del Expediente).

Al folio (24 del Expediente), aparece inserta diligencia suscita por la ciudadana MARIA DEL PILAR CARABALLO DE ROJAS, por medio del cual consigna ejemplar del diario Región, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa (Folio 23 del Expediente).

Al folio (25 del Expediente) aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.

Al folio (26 del Expediente), aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por la solicitante ciudadana MARIA DEL PILAR CARABALLO DE ROJAS y el ciudadano JOSE ROJAS, por ante este Tribunal, en fecha: 3 de Abril de 1949, anotada bajo el N° 09, folios 10 su vuelto al 11 del libro de matrimonio respectivo; inserta al folio (05 del Expediente). La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ROJAS, hecho ocurrido en fecha: 25 de Noviembre de 1962, en el caserío Guaruta de esta jurisdicción; inserta al folio (06 del Expediente). La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana LUISA GONZALEZ DE ROJAS, hecho ocurrido en fecha: 25 de Mayo de 1946, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; inserta al folio (07 del Expediente). La cual se





valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia simple de la Cédula de Identidad y copia certificada del la partida de nacimiento de la ciudadana ROMELIA ROJAS CARABALLO; insertas a los folios (08 y 09 del Expediente). Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia simple de la Cédula de Identidad y copia certificada del la partida de nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS CARABALLO; insertas a los folios (10 y 11 del Expediente). Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia simple de la Cédula de Identidad y copia certificada del la partida de nacimiento del ciudadano ALEXIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO; insertas a los folios (12 y 13 del Expediente). Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia simple de la Cédula de Identidad y copia certificada del la partida de nacimiento de la ciudadana NOELIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO; insertas a los folios (14 y 15 del Expediente). Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia simple de la Cédula de Identidad y copia certificada del la partida de nacimiento de la ciudadana ROSIRIS MARIA ROJAS CARABALLO; insertas a los folios (16 y 17 del Expediente). Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a Juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay un error material involuntario en que se incurrió al asentar el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano, JOSE ROJAS, al colocarse a la ciudadana LUISA GONZALEZ DE ROJAS, como esposa del finado JOSE ROJAS, cuando lo correcto es colocar el nombre de la ciudadana MARIA DEL PILAR CARABALLO DE ROJAS, quien es su viuda y legitima cónyuge; además se omitieron en el acta en comento, los nombres de los hijos legítimos habidos en el matrimonio entre el ciudadano JOSE ROJAS y la ciudadana MARIA DEL PILAR CARABALLO DE ROJAS quienes llevan por nombre: ROMELIA ROJAS CARABALLO, JOSE MANUEL ROJAS CARABALLO, ALEXIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO, NOELIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO, y ROSIRIS MARIA ROJAS CARABALLO, respectivamente. Siendo lo correcto colocarlos en el acta de defunción.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”





Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción por error, es necesario la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó al Tribunal: Copia Certificada del acta de matrimonio contraído entre su persona y el ciudadano JOSE ROJAS; Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ROJAS; Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana LUISA GONZALEZ DE ROJAS; Copia simple de la Cédula de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROMELIA ROJAS CARABALLO; Copia simple de la Cédula de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS CARABALLO; Copia simple de la Cédula de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO; Copia simple de la Cédula de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NOELIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO y Copia simple de la Cédula de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSIRIS MARIA ROJAS CARABALLO, quienes son sus hijos legítimos habidos en el matrimonio celebrado con su cónyuge JOSE ROJAS. Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a Juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay un error material involuntario en que se incurrió al asentar el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano, JOSE ROJAS, al colocarse a la ciudadana LUISA GONZALEZ DE ROJAS, como esposa del finado JOSE ROJAS, cuando lo correcto es colocar el nombre de la ciudadana MARIA DEL PILAR CARABALLO DE ROJAS, quien es su viuda y legitima cónyuge; además se omitieron en el acta los nombres de los hijos legítimos habidos en el matrimonio entre el ciudadano JOSE ROJAS y la ciudadana MARIA DEL PILAR CARABALLO DE ROJAS, quienes llevan por nombre: ROMELIA ROJAS CARABALLO, JOSE MANUEL ROJAS CARABALLO, ALEXIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO, NOELIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO y ROSIRIS MARIA ROJAS CARABALLO, respectivamente. Siendo lo correcto colocarlos en el acta de defunción y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la RECTIFICACION del ACTA DE DEFUNCION solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION del ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: JOSE ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.403.828, y que tuvo como su ultimo domicilio la población de Guaruta, de esta jurisdicción; incoada por su viuda, ciudadana, MARIA DEL PILAR CARABALLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de Oficios del hogar, titular de las Cédula de Identidad N° V-2.403.296 y domiciliada en la población de Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; en consecuencia en el ACTA DE DEFUNCION, donde aparecía el nombre de la ciudadana LUISA GONZALEZ DE ROJAS, debe colocarse MARIA DEL PILAR CARABALLO DE ROJAS, siendo esto lo correcto. Igualmente deben añadirse, en dicha acta, los nombres de los ciudadanos: ROMELIA ROJAS CARABALLO, JOSE MANUEL ROJAS CARABALLO, ALEXIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO, NOELIS DEL VALLE ROJAS CARABALLO y ROSIRIS MARIA ROJAS CARABALLO, por ser hijos legítimos del finado JOSE ROJAS. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N° 88, de los Libros de Registro de Actas de Defunción, llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del






Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los Veintiún días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


Abog. FANNY R. MARTINEZ M.





LA SECRETARIA.


TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:50 p.m. y se libró el oficio al organismo competentes, bajo el N° Conste.-


LA SECRETARIA.


TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.



Exp. N° 370- 2013.