LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 21 de febrero de 2.013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA ANTONIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.10.876.227,civilmente hábil, domiciliada en la población de la Llanada de Guiria, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Población de la Llanada de Guiria, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que tiene una superficie de Novecientos dieciocho metros cuadrados (918,00 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: casa de Pedro González, con una medida de 40,80 Mts; SUR: Casa que es o fue de Julián López, con una medida de 40,80 Mts, ESTE: Su frente, vía principal, con una medida de 22,50 MTS; OESTE: Su fondo, quebrada con una medida de 22,50 Mts. La bienhechuría, está constituida por una casa de habitación familiar de las características siguientes: Tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, piso de concreto, paredes de bloque frisado, techo de acerolit y zinc,.El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30,000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOSE VISITACION LEON TORCAZ y DAVID GREGORIO MOYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.3.420.086 y 10.224.422, respectivamente, domiciliados en la población de San José de Areocuar, jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana ROSA ANTONIA LOPEZ, sobre la bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiuno días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202 de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.