LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 21 de febrero de 2.013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ERY JOSE GONZALEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.15.415.244,civilmente hábil, domiciliada en la población de la Llanada de Guiria, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Población de la Llanada de Guiria, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que tiene una superficie de dos mil seiscientos setenta y nueve metros cuadrados (2.679,00 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Su fondo, quebrada, con una medida de 37,60 Mts; SUR: Su frente, vía principal ,con una medida de 37,60 Mts, ESTE: Casa de María España, con una medida de 80 Mts; OESTE: Ricardo Marín, con una medida de 62,50 Mts. La bienhechuría, está constituida por una casa de habitación familiar, que tiene un área de construcción de Ciento Cuarenta y seis metros cuadrados (146,00M2) y cuenta con las características siguientes: Tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, lavadero, piso de concreto y cerámicas,.El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARLOS ANDRES VARGAS y JONATHA JOSE VARGAS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.883.263 y 16.397.716, respectivamente, domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana ERY JOSE GONZALEZ VILLARROEL, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiun días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.

Soli.Nº 017-2013