Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NELLYS MARIA GAMARDO PEREZ y DARIO JOSE ROQUE, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).