República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: AIMAR RORAIMA ROJAS ZAMBRANO.
DEMANDADO: GRISEL JOSEFINA LEGER DE MALAVE y GRILEXIS
MALAVE.
PRETENSIONES: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION.
FECHA: 28 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5015.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra GRISEL JOSEFINA LEGER DE MALAVE y GRILEXIS MALAVE, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui y con cédulas de identidad Nos. V-8.343.015 y V-17.537.512, respectivamente, incoada por la ciudadana AIMAR RORAIMA ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui y con cédula de identidad N° V-8.348.952, representada por el profesional del derecho JADDER RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.295, según consta en instrumento poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día 16 de marzo de 2009, bajo el N° 81 del Tomo 37.
Las pretensiones son EL COBRO DE UNA LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, los intereses producidos desde el vencimiento, la comisión sobre el monto y los honorarios profesionales.


EL DESISTIMIENTO

El día diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), el demandante, representado por su apoderado, el profesional del derecho JADDER RENGEL, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes:” En horas del despacho del día de hoy 10 de mayo de 2010, comparece por ante este despacho el ciudadano Jadder Alexander Rengel Salazar, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 109.295 y titular de la cedula de identidad numero V-15.112.562, actuando en este acto con el carácter que se desprende de autos, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: Manifiesto desistir formalmente de la presente demanda signada con el numero 5015 de la nomenclatura interna de este despacho, solicitando además que el mencionado expediente sea archivado, de igual forma solicito me sea devuelta la letra de cambio original que cursa inserta en el mismo, previa certificación de una copia fotostática idéntica.”


Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO. Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver la letra de cambio original inserto en el folio cinco (5), previa certificación de la copia por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente este tribunal ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (3:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ