República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: GIOVANNI BATTISTA GRIPPI.
DEMANDADOS: ALEXIS JOSÉ LOSSADA ACOSTA.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTARTO.
FECHA: 28 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5222.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ LOSSADA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.952.336, con domicilio en el Centro Empresarial NICOLA GRIPPI, primer piso, Oficina N° 12, situado en la avenida Perimetral, Cumaná, Estado Sucre y/o edificio Panamericana, PH-1, avenida Universidad, Cumaná, Estado Sucre, incoada por el ciudadano GIOVANNI BATTISTA GRIPPI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.274.294, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, sector A, calle Araya, Quinta Gian Franca, Cumaná, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil NACAPI, C.A., inscrita por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), anotado bajo el N° 40, Tomo A-37, de los libros llevados por ese Despacho, representado por su apoderada judicial, la profesional del derecho MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con la cédula de identidad N° V-8.638.944, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, en fecha primero (1°) de marzo de dos mil diez (2010), bajo el N° 01, Tomo 27.

Las pretensiones de la demandante son:
La Resolución de Contrato, en virtud a las cláusulas incumplidas en el contrato de arrendamiento suscrito entre sociedad mercantil NACAPI, C.A., y ALEXIS JOSÉ LOSSADA ACOSTA, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en consecuencia, se le condene :
1. Entregar el inmueble arrendado, debidamente desocupado y conforme a lo convenido en las cláusulas quinta y sexta del contrato.
2. Pagar la suma de Nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), que corresponde a los cánones de arrendamientos de los meses de agosto a diciembre de 2009 y enero a mayo de 2010, más los intereses de mora, y los que se sigan generando hasta el fallo.
3. Pagar la cantidad de Trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00), que corresponde a la penalidad convenida en la cláusula décima séptima y conforme al artículo 28 de la ley de arrendamientos inmobiliarios, más la cantidad que pueda generarse a partir del vencimiento del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo y los que sigan generando hasta el fallo.
4. Pagar la suma de Seis mil trescientos quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 6.315,20), que corresponde a los daños y perjuicios ocasionados hasta la fecha y los que se sigan originando por la falta de pago de canon de arrendamiento del mes de mayo 2010 hasta el fallo
5. Pagar la suma de Cuatrocientos ochenta y siete bolívares (Bs. 487,00), por concepto de condominio y las cantidades que se sigan generando hasta el fallo.
6. Las costas y costos del proceso.

EL DESISTIMIENTO
El día veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), la profesional del derecho MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Desisto del procedimiento, por lo que pido a este Tribunal se sirva acordar la homologación, ante el pago de todas las cantidades adeudadas. Así mismo, una vez homologada esta solicitud se sirva acordar la devolución de los contratos originales de arrendamiento, que cursan en el expediente”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver el contrato de arrendamiento inserto en los folios veinte (20) al veinticuatro (24), previa certificación de la copia por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ