República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: AIMAR RORAIMA ROJAS ZAMBRANO.
DEMANDADA: CARMEN CARAGUICHE.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN
FECHA: 28 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5021.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra la ciudadana CARMEN CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.274.453, domiciliada en la calle Las Flores, sector Corea, N° 57, Barcelona, Estado Anzoátegui, incoada por la ciudadana AIMAR RORAIMA ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad N° V-8.348.952, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL, venezolano, con cédula de identidad N° V-15.112.562, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.295, de este domicilio en su carácter de apoderado judicial.

Las pretensiones de la demandante son: el pago de las cantidades siguientes:
1. Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), que es el monto de la letra de cambio.
2. Mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 1.249,99), que corresponde los intereses producidos desde el vencimiento de la letra de cambio, calculados al cinco por ciento (5%), de conformidad con el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio, intereses que deberán computarse hasta el final de la Sentencia.
3. Treinta y dos bolívares (Bs. 32,00), por concepto de comisión sobre el monto de la letra de cambio, de conformidad con el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio.
4. Cinco mil trescientos veinte Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 5.320,49), por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente e un veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado de la letra de cambio, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
5. Las costas y costos del proceso.

EL DESISTIMIENTO
El día diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.112.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.295, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en su carácter de apoderado judicial, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Manifiesto desistir formalmente de la presente demanda signada con el número 5021 de la nomenclatura interna de este despacho, solicitando además, que el mencionado expediente sea archivado, de igual forma solcito me sea devuelta la Letra de Cambio original que cursa inserta en el mismo, previa certificación”.

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: AIMAR RORAIMA ROJAS ZAMBRANO.
DEMANDADA: CARMEN CARAGUICHE.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN
FECHA: 28 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5021.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra la ciudadana CARMEN CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.274.453, domiciliada en la calle Las Flores, sector Corea, N° 57, Barcelona, Estado Anzoátegui, incoada por la ciudadana AIMAR RORAIMA ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad N° V-8.348.952, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL, venezolano, con cédula de identidad N° V-15.112.562, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.295, de este domicilio en su carácter de apoderado judicial.

Las pretensiones de la demandante son: el pago de las cantidades siguientes:
1. Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), que es el monto de la letra de cambio.
2. Mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 1.249,99), que corresponde los intereses producidos desde el vencimiento de la letra de cambio, calculados al cinco por ciento (5%), de conformidad con el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio, intereses que deberán computarse hasta el final de la Sentencia.
3. Treinta y dos bolívares (Bs. 32,00), por concepto de comisión sobre el monto de la letra de cambio, de conformidad con el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio.
4. Cinco mil trescientos veinte Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 5.320,49), por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente e un veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado de la letra de cambio, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
5. Las costas y costos del proceso.

EL DESISTIMIENTO
El día diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.112.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.295, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en su carácter de apoderado judicial, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Manifiesto desistir formalmente de la presente demanda signada con el número 5021 de la nomenclatura interna de este despacho, solicitando además, que el mencionado expediente sea archivado, de igual forma solcito me sea devuelta la Letra de Cambio original que cursa inserta en el mismo, previa certificación”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO. Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver la letra de cambio original inserto en el folio cinco (05), previa certificación de la copia por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver la letra de cambio original inserto en el folio cinco (05), previa certificación de la copia por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ