Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por MARLON MANUEL VELÁSQUEZ CAÑA contra EDIBETH RONDÓN RENGEL, por la pretensión de pago de la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,oo), por concepto del monto de los cheques.
2. CON LUGAR la demanda intentada por MARLON MANUEL VELÁSQUEZ CAÑA contra EDIBETH RONDÓN RANGEL, por la pretensión de pago de los intereses de mora de los cheques, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde su vencimiento a su cancelación.