República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: STEFANY MARIANGELYS PARRA LÓPEZ y
LUIS ANTONIO DE LA ROSA MILANO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EXPEDIENTE: N° 12-5637.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos STEFANY MARIANGELYS PARRA LÓPEZ y LUIS ANTONIO DE LA ROSA MILANO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-19.980.798 y V-19.238.394, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho OMAR LUNA MORET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.015, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5637, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y que no procrearon hijos.
La copia certificada del Acta N° 099, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
LOS SOLICITANTES ACORDARON EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE LOS BIENES:
“Cada cónyuge será responsable de las obligaciones que contraiga, y hará suyo el fruto de sus negocios, trabajo o industria, así como de cualquier otra actividad que desempeñe, y lo que adquiera, bien sea bienes muebles o inmuebles, serán de su exclusiva propiedad.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE STEFANY MARIANGELYS PARRA LÓPEZ y LUIS ANTONIO DE LA ROSA MILANO, Cumaná, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Sol. Nº 12-5637.-
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