República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GUERRERO y
LUZ MARÍA DEL VALLE ARCHIBAL.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4527.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escritos presentados los días diez (10) y doce (12) de julio de dos mil doce (2012), los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GUERRERO y LUZ MARÍA DEL VALLE ARCHIBAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Cumaná, con cédula de identidad Nros. V-6.902.139 y V-8.262.369, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho JOSÉ MORENO CARABALLO y LUISA HERMINIA BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.427 y 56.177, respectivamente, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día primero (1°) de julio de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.

MOTIVA
Consta en autos que el día primero (1°) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de LUZ MARÍA DEL VALLE ARCHIBAL y MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GUERRERO.”

Como desde la fecha de la sentencia, el primero (1°) de julio de dos mil once (2011), a la oportunidad de la última solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de LUZ MARÍA DEL VALLE ARCHIBAL y MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GUERRERO, de fecha primero (1°) de julio de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes en la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil diez (2010).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ
















AJLI/MR/gc.-
Exp. 11-4527.-