República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ALI VARGAS MARCANO.
DEMANDADO: FUNDACIÓN VICENCIANA.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5578.-

LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: ELBYS BENÍTEZ DE SILVESTRI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.637.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.432, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.953.398, en su carácter de actual Presidente y representante de la FUNDACIÓN VICENCIANA, parte demandada, representación que consta de instrumento poder, conferido en fecha veintisiete (27) de mayo del 2011, quedando inserto bajo el Nº 37, Tomo 105, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que se consigna en este acto como anexo marcado “A”; y el profesional del derecho EDWARD A. BALZA A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.657.566, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.790, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALI DEL VALLE VARGAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 5.085.014, parte demandante; y presentaron un escrito en el cual exponen: “…Nosotros la parte demandada en la presente causa nos damos formalmente por notificados de manera voluntaria de la sentencia, y decidimos manifestar en este acto, que nosotros las partes que intervienen en la presente causa; hemos decidido de manera libre y voluntaria convenir una forma de pago, como método de auto composición procesal; en atención a lo ordenado a cancelar a la demanda, tal como se evidencia de lo contenido en el informe de experticia complementaria realizada por el experto designado por el Tribunal a la presente causa, y que forma parte de los autos, conforme al mandamiento de ejecución de la Sentencia que versa sobre la causa antes mencionada, y en reconocer el pago de los Honorarios Profesionales del Abogado de la parte actora; y se hará de la siguiente manera, en tres (03) pagos únicos, los cuales integran los conceptos que continuación se detallan: PRIMERO: Un primer pago correspondiente a la fecha viernes veinticuatro (24) de agosto de 2012, por la cantidad de ciento cuarenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 142.500,00) que corresponde al 50% del neto a cobrar; SEGUNDO: Un segundo pago por la cantidad de setenta y un mil doscientos bolívares (Bs. 71.250,00), correspondiente a la fecha lunes veinticuatro (24) de septiembre de 2012; TERCERO: Un tercer pago por la cantidad de setenta y un mil doscientos bolívares (Bs. 71.250,00) ), correspondiente a la fecha lunes miércoles (24) de octubre de 2012, y que representa el monto restante o saldo deudor, que se deberán depositar, transferir, o remitir cheque de gerencia a nombre de Edward Balza, antes identificado, para ambos pagos, por haber sido ordenado a recibir el pago por mandato expreso del actor ciudadano Ali Vargas; tal como se evidencia de instrumento poder conferido para recibir cantidades de dinero, de fecha trece (13) de junio de 2012, que se consigna en este acto como anexo marcado “B” y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de Cumaná. La demandada, pagara por concepto de Honorarios Profesionales del experto designado por el Tribunal que realizo el cálculo de la experticia complementaria del fallo ciudadano Fernando López, identificados en autos, la cantidad de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00), y los mismos reconocen que fueron pagados por Edward Balza, abogado de la parte actora, y estos harán el pago correspondiente a este concepto, a nombre de Edward Balza; igualmente reconocen, y en consecuencia pagaran por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte actora ciudadano Edward Balza, la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos bolívares (Bs. 65.500,00). Lo cual totaliza en su conjunto la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 285.000,00) a pagar. Para ello quedará ampliamente facultada la ciudadana ELBYS BENÍTEZ DE SILVESTRI, en su condición de representante de Fundación antes mencionada, a los fines de entenderse para la consignación y entrega en la sede d este despacho los cheques de gerencia en caso de adoptar tal forma de pago, sin perjuicio de adoptar la transferencia bancaria o deposito a cuenta que se identifican en el anexo marcado “B” y que los mismos de hacerse de este modo, serán identificados nominalmente, conforme a los montos y en las fechas previstas en el presente acuerdo, y se le imparta la homologación requerida.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes ALI VARGAS MARCANO y LA FUNDACIÓN VICENCIANA.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Igualmente, se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintisiete (27) del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.- Exp. N° 12-5578.-