Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos AURORA ANTONIA NÚÑEZ NÚÑEZ y JUAN JOSÉ FIGUEROA SALAZAR, en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, el día nueve (9) de julio de dos mil cinco (2005).