República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ ÁNGEL ECHENAGUCIA BRAZÓN y MARÍA
CAROLINA RIVAS LANZA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5586.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL ECHENAGUCIA BRAZÓN y MARÍA CAROLINA RIVAS LANZA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-16.314.382 y V-18.775.853, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho SAEL ASTUDILLO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.930, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5586, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 09, vereda 42, sector II de la urbanización Brasil, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 299 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010).
EL RÉGIMEN ACORDADO ES EL SIGUIENTE:
“PRIMERO: Como consecuencia de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y de fijar su residencia donde estime conveniente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, queda disuelta la comunidad patrimonial conforme a la ley. En tal sentido ambos cónyuges declaran que existen bienes muebles (enseres) por un valor de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), los cuales se dividirán en partes iguales a cada cónyuge, asimismo queda convenido entre los cónyuges que todos los beneficios laborales, llámese prestaciones de antigüedad, fideicomiso, entre otros, corresponderán a cada uno, en virtud de que cada cónyuge le cede su derecho al otro, es decir, el ciudadano José Ángel Echenagucia Brazón supra identificado, renuncia a los derechos que le corresponden sobre los beneficios laborales u otros de su cónyuge, y la ciudadana María Carolina Rivas Lanza arriba identificada, renuncia a los derechos que le corresponden sobre los beneficios laborales u otros de su cónyuge.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JOSÉ ÁNGEL ECHENAGUCIA BRAZÓN y MARÍA CAROLINA RIVAS LANZA.
La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Inmobiliaria de Registro del domicilio conyugal, como lo establece el artículo 190 del Código Civil.
Cumaná, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8,35 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
|