República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: BENITO RAFAEL RIVAS PEREDA y
VASILA BAUTISTA NUÑEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5261.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BENITO RAFAEL RIVAS PEREDA y VASILA BAUTISTA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números V-2.923.613 y V-2.657.722, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.802.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos setenta y uno (1971), en el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Bolívar, casa N° 138, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: JESÚS ANTONIO RIVAS NUÑEZ, SARAY DEL VALLE RIVAS NUÑEZ y BENITO RAFAEL RIVAS NUÑEZ, quienes son venezolanos y mayores de edad.
El día tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 09 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes BENITO RAFAEL RIVAS PEREDA y VASILA BAUTISTA NUÑEZ, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos setenta y uno (1971).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos setenta y uno (1971).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Bolívar, casa N° 138, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), han transcurrido más de veinticinco (25) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos BENITO RAFAEL RIVAS PEREDA y VASILA BAUTISTA NÚÑEZ, en el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos setenta y uno (1971).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.
Sol. N° 12-5261.-
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