Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre la Oferida, ciudadana ZONIA YSABEL VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.440.463, asistida por la profesional del derecho DAIJOHANNA MARÍA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.399 y los Ofertantes CARLOS PEREIRA LÓPEZ, con cédula N° V-5.704.651 y LUISA NÚÑEZ RIVERO, con cédula de identidad N° V-8.444.962, asistida por el profesional del derecho JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.309.-
En consecuencia este Tribunal ordena autorizar a la ciudadana: ZONIA ISABEL VILLARROEL, con cédula de identidad Nº V-8.440.....