República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN.
DEMANDADOS: YOALFRED JOSÉ RODRÍGUEZ CUMARE, LEYFRED
JOSÉ RODRÍGUEZ CUMARE y YOLFRID LUIS
RODRÍGUEZ CUMARE.
PRETENSION: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5551.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011), se admitió demanda cuya pretensión es mero declarativa de concubinato, intentada por YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en la casa N° 01, vereda 15, urbanización Cumanagoto Norte, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-4.186.248, asistida por el profesional del derecho LUIS ORTIZ PEÑALVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.361, contra YOALFRED JOSÉ RODRÍGUEZ CUMARE, LEYFRED JOSÉ RODRÍGUEZ CUMARE y YOLFRID LUIS RODRÍGUEZ CUMARE, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-17.910.555, V-16.817.633 y V-15.935.802, respectivamente, en sus caracteres de hijos de ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ, quien fue mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en Cumaná, tuvo la cédula de identidad N° V-2.925.564 y falleció el día veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).
Dice la actora, que desde el año mil novecientos ochenta y tres (1983) mantuvo una relación estable con el ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ, en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familia, relaciones sociales y vecinos, estableciendo su residencia en Cumaná, primero en una casa sin número en la calle Vuelvan Caras, durante siete (7) años, y posteriormente en la casa N° 01, en la vereda N° 15 de la urbanización Cumanagoto Norte.
PRETENSIÓN:
Se declare que la actora tuvo relación concubinaria con ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ, desde el año mil novecientos ochenta y tres (1983) hasta su fallecimiento, el día veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), en oportunidad legal, los demandados, asistidos por la profesional del derecho EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.108, contestaron la demanda de esta manera:
1. Expresaron que la actora y ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ eran sus padres.
2. No se opusieron al juicio por la pretensión mero declarativa.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA ACTORA
Con el libelo de la demanda:
1. La copia certificada del acta N° 699 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha siete (7) de julio de dos mil once (2011), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que YOALFRED JOSÉ RODRÍGUEZ CUMARE, nació el día once (11) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y es hijo de ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ y la actora.
2. La copia certificada del acta N° 1.245 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha siete (7) de julio dos mil once (2011), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que LEYFRED JOSÉ RODRÍGUEZ CUMARE, nació el día tres (3) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y es hijo de ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ y la actora.
3. La copia certificada del acta N° 866 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha siete (7) de julio dos mil once (2011), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que YOLFRYD LUIS RODRÍGUEZ CUMARE, nació el día siete (7) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y es hijo de ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ y la actora.
4. La fotocopia del acta N° 147, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, al no ser impugnada por los demandados, se tiene como fidedigna, y se valora de conformidad con los artículos 507 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ falleció el día veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).
5. El justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día catorce (14) de junio de dos mil once (2011), no tiene valor probatorio, porque debió exponerse al contradictorio, mediante la presentación de sus testigos ARGENIA DEL VALLE GONZÁLEZ DE ANTÓN y LUIS RAMÓN BLANCA, para que ratificaren sus dichos, y de esta forma la parte contraria pudiera ejercer el control sobre dicha prueba, pues mientras eso no ocurra, las declaraciones no tienen valor probatorio.
En el escrito de pruebas:
6. TESTIMONIALES:
6.1.“En el día de hoy veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana INÉS MERCEDES ROJAS de SUAREZ, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamase INÉS MERCEDES ROJAS de SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.871.640, domiciliada en la urbanización Cumanagoto Norte, vereda 15, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quien se hizo presente la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-4.186.248, parte demandante, asistida por el abogado LUÍS ORTÍZ PEÑALVER, con IPSA N° 73.361. Acto seguido el abogado asistente de la parte demandante, ciudadano LUÍS ORTÍZ PEÑALVER, con IPSA N° 73.361, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace treinta años a la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN? CONTESTO: “si la conozco de vista y trato, y tengo una buena amistad con ella y con el difunto Alfredo Rodríguez”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la señora YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN, mantuvo una unión concubinaria pacifica y notoria con el difunto Alfredo Rodríguez, en una vivienda ubicada, primero en la calle vuelvan Cara y segundo en los últimos 22 años en la urbanización Cumanagoto Norte, vereda 15, casa N° 01”.CONTESTÓ: “si más bien la admirábamos por la manera como se comportaba él con ella, se veían muy unidos, nunca los vi pelear y siempre en el mismo techo”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que de esa unión concubinaria que mantuvieron desde hace 28 años los ciudadanos YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN y ALFREDO RODRÍGUEZ, procrearon tres hijos que llevan por nombre YOALFRED JOSÉ, LEYFRED JOSÉ y YOLFRID LUÍS RODRÍGUEZ CUMARE, en las direcciones antes mencionadas?. CONTESTO: “si me consta”. CUARTA: ¿Diga la testigo, que el difunto ALFREDO RODRÍGUEZ, no se le conoció otra conyugue que la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN? CONTESTÓ: “no se le conoció, como te dije antes era dedicado a su mujer y a sus hijos. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.”
6.2. “En el día de hoy veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana WUENDY CAROLINA MATA BARRIOS, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamase WUENDY CAROLINA MATA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.249.135, domiciliada en la urbanización Cumanagoto Norte, vereda 15, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quien se hizo presente la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-4.186.248, parte demandante, asistida por el abogado LUÍS ORTÍZ PEÑALVER, con IPSA N° 73.361. Acto seguido el abogado asistente de la parte demandante, ciudadano LUÍS ORTÍZ PEÑALVER, con IPSA N° 73.361, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN, y si la conoce desde hace cuantos años? CONTESTO: “si la conozco desde hace nueve años, y al ciudadano Alfredo lo Conocí también desde hace nueve años también”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la señora YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN, mantuvo una unión concubinaria pacifica y notoria con el difunto Alfredo Rodríguez, en los últimos 22 años en la urbanización Cumanagoto Norte, vereda 15, casa N° 01”.CONTESTÓ: “si, por la relación que tengo con ellos se que vivían primero en Vuelvan Cara, pero ya tienen mas o menos 22 años viviendo en el Cumanagoto Norte vereda 15, casa 01”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que de esa unión concubinaria que mantuvieron desde hace 28 años los ciudadanos YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN y ALFREDO RODRÍGUEZ, procrearon tres hijos que llevan por nombre YOALFRED JOSÉ, LEYFRED JOSÉ y YOLFRID LUÍS RODRÍGUEZ CUMARE, en las dirección antes mencionada?. CONTESTO: “si me consta, porque cuando yo los conocí a ellos ya tenían sus hijos”. CUARTA: ¿Diga la testigo, que el difunto ALFREDO RODRÍGUEZ, no se le conoció otra conyugue que la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN? CONTESTÓ: “no se le conoció, desde que yo lo conocí siempre estaba en su hogar con sus hijos y la señora Yoleida”. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.
6.3. “En el día de hoy veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana SYLA DEL VALLE GUTIERREZ GUZMAN, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamase SYLA DEL VALLE GUTIERREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.276.633, domiciliada en la urbanización Cumanagoto Norte, vereda 15, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promovente; quien se hizo presente la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-4.186.248, parte demandante, asistida por el abogado LUÍS ORTÍZ PEÑALVER, con IPSA N° 73.361. Acto seguido el abogado asistente de la parte demandante, ciudadano LUÍS ORTÍZ PEÑALVER, con IPSA N° 73.361, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace treinta años a la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN? CONTESTO: “si la conozco desde hace años, desde que vivía en Puerto España con su tía, antes de vivir en concubinato”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que la señora YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN, mantuvo una unión concubinaria pacifica y notoria con el difunto Alfredo Rodríguez, en una vivienda ubicada, primero en la calle vuelvan Cara y segundo en los últimos 22 años en la urbanización Cumanagoto Norte, vereda 15, casa N° 01”.CONTESTÓ: “si me consta, desde que vivían en Vuelvan Cara y después en el Cumanagoto”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que de esa unión concubinaria que mantuvieron desde hace 28 años los ciudadanos YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN y ALFREDO RODRÍGUEZ, procrearon tres hijos que llevan por nombre YOALFRED JOSÉ, LEYFRED JOSÉ y YOLFRID LUÍS RODRÍGUEZ CUMARE, en las direcciones antes mencionadas?. CONTESTO: “si me consta, que tuvieron esos tres hijos, además ellos son mis ahijados”. CUARTA: ¿ Diga la testigo, que el difunto ALFREDO RODRÍGUEZ, no se le conoció otra conyugue que la ciudadana YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN? CONTESTÓ: “la única que yo le conocí fue a la señora Yoleida”. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.

Las testimonial de INÉS MERCEDES ROJAS de SUAREZ, WUENDY CAROLINA MATA BARRIOS y SYLA DEL VALLE GUTIERREZ GUZMAN merecen la confianza de este Tribunal, porque en su declaraciones no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo tanto, se valoran a tenor de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN y ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ, mantuvieron una relación concubinaria, desde el año mil novecientos ochenta y tres (1983) hasta el día veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), fecha en la cual falleció el concubino.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. La actora demanda a YOALFRED JOSÉ RODRÍGUEZ CUMARE, LEYFRED JOSÉ RODRÍGUEZ CUMARE y YOLFRID LUIS RODRÍGUEZ CUMARE, para que convengan que tuvo relación concubinaria con ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ desde el año mil novecientos ochenta y tres (1983) hasta el día veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011) o, en caso contrario, el Tribunal lo declare.
2°. Para este Tribunal está probado en autos que la actora tuvo relación concubinaria con ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ desde el año mil novecientos ochenta y tres (1983) hasta el día veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), por lo siguiente:
2°.1. Las testimoniales de INÉS MERCEDES ROJAS de SUAREZ, WUENDY CAROLINA MATA BARRIOS y SYLA DEL VALLE GUTIERREZ GUZMAN.
2°.2. El hecho que ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ presentara a YOALFRED JOSÉ RODRÍGUEZ CUMARE, LEYFRED JOSÉ RODRÍGUEZ CUMARE y YOLFRID LUIS RODRÍGUEZ CUMARE, como sus hijos con la actora.
2°.3. Está probado en autos que la relación concubinaria entre la actora y ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ es reconocida por el grupo social donde se desenvuelve.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por YOLEIDA MARGARITA CUMARE ANTÓN contra YOALFRED JOSÉ RODRÍGUEZ CUMARE, LEYFRED JOSÉ RODRÍGUEZ CUMARE y YOLFRID LUIS RODRÍGUEZ CUMARE, por la pretensión mero declarativa de que la actora tuvo relación concubinaria con ALFREDO RODRÍGUEZ ORTIZ, desde el año mil novecientos ochenta y tres (1983) hasta su fallecimiento, el día veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).
Se condena en costas a los demandados por cuanto fueron totalmente vencidos en el proceso.
Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ