República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARLOS PEREIRA LÓPEZ y LUISA NÚÑEZ RIVERO.
PRETENSIÓN: OFERTA REAL DE PAGO
FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 03-1831.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003), se admitió solicitud de OFERTA REAL Y DE PAGO, remitida por Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinación de competencia por la cuantía, incoada por los ciudadanos CARLOS PEREIRA LÓPEZ y LUISA NÚÑEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.704.651 y V-8.444.962, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ELBA MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.830.
LA TRANSACCIÓN
El día cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), la Oferida, ciudadana ZONIA YSABEL VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.440.463, asistida por la profesional del derecho DAIJOHANNA MARÍA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.399 y los Ofertantes CARLOS PEREIRA LÓPEZ, con cédula N° V-5.704.651 y LUISA NÚÑEZ RIVERO, con cédula de identidad N° V-8.444.962, asistidos por el profesional del derecho JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.309, celebraron la TRANSACCIÓN contenida en los siguientes términos: “ PRIMERO: “LA OFERIDA” prestó servicios a “LOS OFERTANTES”. como conserje desde el 19-02-2001 hasta EL 19-02-2003, fecha esta última en que las partes finiquitaron su contrato de trabajo y por tal motivo solicitan se autorice a través de oficio a retirar los DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.2.987,00) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro N° 811004960 del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ZONIA ISABEL VILLARROEL, que fueron puestos a disposición mediante oferta real de pago y depósito realizado ante este tribunal y que consta en el expediente mencionado anteriormente. SEGUNDO: “LA OFERIDA”, recibe en este acto a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CINCO MIL TRECE BOLÍVARES (Bs. 5.013,00), como parte de liquidación de sus pretensiones sociales. TERCERO: en consecuencia “LOS OFERTANTES” pagan a “LA OFERIDA” como liquidación de sus prestaciones sociales, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), que la trabajadora declara recibir conforme. CUARTO: “LA OFERIDA” manifiesta y deja constancia que durante el tiempo que prestó servicios a “LOS OFERTANTES”, recibió oportunamente el total de las remuneraciones, beneficios y demás prestaciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo y por lo tanto “LOS OFERTANTES” nada le adeudan por los señalados conceptos de prestaciones e intereses de mora, ni por ningún otro concepto ya sea legal o contractual, derivado de las prestaciones de sus servicios, de su contrato de trabajo de trabajo o de la terminación del mismo. En consecuencia, la ciudadana ZONIA ISABEL VILLARROEL, declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de “LOS OFERTANTES”, renunciando a todo evento o acción, en contra de los mismos, aceptando el total finiquito de sus prestaciones sociales. QUINTO: igualmente se acuerda entre las partes que “LA OFERIDA” ZONIA ISABEL VILLARROEL, permanecerá durante un lapso no mayor de seis (06) meses dentro del inmueble asignado para el conserje del edificio B, sector Araguaney de la urbanización Nueva Cumaná, contados a partir del pago total de sus prestaciones sociales. SEXTO: por cuanto el presente acuerdo, versa sobre derechos disponibles, ambas partes solicitamos al Tribunal ponga fin a la causa contenida en el expediente N° 03-1831, para la efectiva homologación de haber lugar por las partes.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre la Oferida, ciudadana ZONIA YSABEL VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.440.463, asistida por la profesional del derecho DAIJOHANNA MARÍA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.399 y los Ofertantes CARLOS PEREIRA LÓPEZ, con cédula N° V-5.704.651 y LUISA NÚÑEZ RIVERO, con cédula de identidad N° V-8.444.962, asistida por el profesional del derecho JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.309.-
En consecuencia este Tribunal ordena autorizar a la ciudadana: ZONIA ISABEL VILLARROEL, con cédula de identidad Nº V-8.440.463, parte oferida, para que retire del BANCO BICENTENARIO, la cantidad de TRES MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATROCÉNTIMOS (Bs. 3.018,74) de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0081-94-0010004960, y a su vez CANCELAR la mencionada Cuenta de ahorros. Líbrese oficio.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (3,10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/rjg
Exp. N° 03-1831.