República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad No. V-8.644.373, domiciliado en la calle Rendón No. 107 (Taller Unión), Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE PRESILLA, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad No. V-523.535, casado, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos Terrazas Cumanesas, Torre 01, piso 03, apartamento 3-D, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho CARLOS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.802.

La pretensión del demandante es la ENTREGA DEL INMUEBLE DADO EN COMODATO constituido por un galpón (denominado Taller Unión), localizado en la Calle Rendón No. 107, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto del procedimiento, fue la diligencia formulada por el profesional del derecho CARLOS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ DEL VALLE PRESILLA, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), sin que la parte demandante, le haya dado impulso procesal, por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, un (01) año, siete (07) meses y veinticuatro (24) días, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por el ciudadano JOSE DEL VALLE PRESILLA, contra ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ DÍAZ, por ENTREGA DEL INMUEBLE DADO EN COMODATO, del inmueble constituido por un galpón (denominado Taller Unión), localizado en la Calle Rendón No. 107, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.


No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.






AJLI/MR/yb.-
EXP. 10-5348.-