Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por ANA KARINA MILLÁN GARCÍA contra CARLOS EDUARDO PEÑA, por la pretensión de partición y liquidación de la comunidad conyugal, integrada por el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Tipo; Sedan, Uso: Particular, Placas: RAP-941, Modelo Yaris 5, Puertas M/T FMC, Año-Modelo: 2007, Colores: Plateado Mica, Serial de Motor: 2NZ-4413414, Serial de Carrocería: JTDKW923872006923; las prestaciones sociales del demandado ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA generada en la empresa Toyota desde el 01 del mes de Abril de 2006 al Primero (01) del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010); y las prestaciones sociales de la actora, generadas desde el Primero (01) de .....