República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: WILFREDO JOSÉ CARIACO CAMPOS y AMARILYS
DEL VALLE RODRÍGUEZ CAMPOS.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 15 DE ENERO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-6987.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ CARIACO CAMPOS y AMARILYS DEL VALLE RODRÍGUEZ MAGO, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-13.835.323 y V-16.816.313, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.802, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil trece (2013), que su último domicilio estuvo en el sector Cancamure, casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-6987, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 0160, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil trece (2013).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos WILFREDO JOSÉ CARIACO CAMPOS y AMARILYS DEL VALLE RODRÍGUEZ MAGO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2,30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.-
Sol. N° 14-6987.-
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