República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: INVERSIONES LOS HERMANOS, C.A.
DEMANDADO: CARLOS JULIO FLORES.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 15 DE ENERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 13-5797.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintidos (22) de octubre de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra el ciudadano CARLOS JULIO FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.815.146, domiciliado en la avenida Santa Rosa, Centro Comercial Éxito, local 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES LOS HERMANOS, C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 50, folios 175 al 178, vto, Tomo A-1, en fecha 31 de enero de 1997, representada por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.441.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, con domicilio procesal en la avenida Fernández de Serpa, Centro Profesional La Copita, piso N° 01, oficina 15, Cumaná, Estado Sucre, según consta de Documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Caracas, en fecha 31 de enero de 2011, bajo el N° 22, Tomo 2 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Las pretensiones de la parte demandante:
1) El desalojo y entrega del inmueble ubicado en la avenida Santa Rosa, Centro Comercial Éxito, local 07, Cumaná, estado Sucre, en las buenas condiciones y buen estado en que lo recibió, según contrato de arrendamiento libre de bienes y personas.
2) El pago de los cánones de arrendamiento dejados de pagar, por la cantidad de tres mil novecientos setenta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 3.974,75), los que ascienden a la cantidad de veintisiete mil ochocientos veintitres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 27.823,25), desde el mes de noviembre de 2012 al mes de mayo 2013, y las que se sigan venciendo en el curso del procedimiento.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que entre las fechas del auto de admisión de la demanda, el veintidos (22) de octubre de dos mil trece (2013), y el veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES LOS HERMANOS, C.A. contra CARLOS JULIO FLORES, por causa de DESALOJO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/gc.-
EXP. 13-5797.-
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