Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE YCRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por AURA ESTELA DE BLANCO, contra NAYIBER PASTORA BENÍTEZ LEMUS, por cumplimiento del contrato de arrendamiento del inmueble constituido por la casa-quinta, distinguida con el nombre Cheo, ubicada en la avenida Gran Mariscal cruce con la calle Rómulo Gallegos, en la ciudad de Cumaná.
2°. CON LUGAR la entrega del inmueble.
3° CON LUGAR la pretensión de pago POR VÍA SUBSIDIARIA de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el uso ilegal del inmueble, por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,oo), a razón de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo), por cada mes, contados a partir del día dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009) al quince (15) de junio de dos mi.....