República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: LEOMARYS DEL CARMEN CEDEÑO RODRÍGUEZ,
C.I. N° V-12.271.258.
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONO.
EXPEDIENTE: N° 10-3291.

El día veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), la ciudadana LEOMARYS DEL CARMEN CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.271.258, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio AURIMAR PRADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.570, solicitó al Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1991, asentada bajo el N° 479. Expresa la solicitante que en la referida acta de matrimonio, colocaron erróneamente como su número de cédula 12.271.250, en vez de colocar 12.271.258, que es lo correcto. La peticionaria acompañó copia de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Matrimonio, de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de matrimonio.
Como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material manifestado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error del número de la cédula de la peticionaria, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana, LEOMARYS DEL CARMEN CEDEÑO RODRÍGUEZ, y en consecuencia ordena oficiar al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que, en cumplimiento del artículo 502 del Código Civil, en la acta de matrimonio previamente determinada, DONDE DICE: “12.271.250” debe escribirse “12.271.258”. Así se decide.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Accidental,

MARÍA EUGENIA FUENTES
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Accidental,

María Eugenia Fuentes
AJLI/MR/rjg.-
S. N° 10-3291.-