República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), se admitió el escrito presentado por la empresa NACAPI, C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de mayo de 1995, bajo el N° 40 del Tomo A-37, representada por su Presidente, GIOVANNI BATTISTA GRIPPI, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.274.294, asistida por la profesional del derecho, ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.647, en el cual solicita se haga oferta real al ciudadano DOMINGO ALBERTO VELOSO ARCAY, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-11.831.731, de la devolución del depósito entregado en ocasión del depósito de la celebración del contrato de arrendamiento del inmueble constituido por un local comercial y un apartamento, distinguidos con el N° 146, situado en la avenida Bermúdez de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.
EL DESISTIMIENTO
El día diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), la profesional del derecho MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.422, en su carácter de apoderada del la oferente, según poder apud acta, de fecha 15 de abril de 2010, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento, en los términos siguientes:”Desisto del presente procedimiento, asimismo solicito se sirva homologar la misma (sic) y ordene entregar la cantidad de Ocho Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 8.577,74) los cuales fueron ofertados un 29 de octubre 2009, por último pido que dicha cantidad sea emitida y entregada a la ciudadana María de Fátima Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.638.944. Es todo.”
Por cuanto el desistimiento no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
En relación a la entrega de la cantidad oferida a la nombrada apoderada, este Tribunal la niega, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el poder que se le confirió no se le facultó en forma expresa para recibir sumas de dinero.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA EUGENIA FUENTES
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA EUGENIA FUENTES
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