Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por ROBERTO ENRIQUE MARTÍN ZALATOREWA contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO GIRALUNA, S.R.L., por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por la casa distinguida con el nombre PAMARO y el N° 62, situada en la avenida Santa Rosa, Cumaná.
2°. CON LUGAR la demanda intentada por ROBERTO ENRIQUE MARTÍN ZALATOREWA contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO GIRALUNA, S.R.L., por la pretensión de PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS de los meses de abril y mayo de dos mil diez (2010) por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 5.290,oo).
En consecuencia, la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO GIRALUNA, S.R.L., tiene.....