República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: REALECONOMIK, C.A.
DEMANDADA: MANUEL ALFREDO COELHO.
PRETENSIÓN: COBRO DE CHEQUES POR INTIMACIÓN.
FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5635.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), se admitió demanda por COBRO DE CHEQUES POR INTIMACIÓN, incoada por la sociedad de comercio “REALECONONOMIK, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 2011, bajo el No. 30, Tomo 225-A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.309.391, en su carácter de Presidente, asistida por la profesional del derecho PAOLA INDRIAGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.672.005, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.465, contra el ciudadano MANUEL ALFREDO COELHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.392.007, domiciliado en el sector Camino Nuevo, frente a la Unidad Educativa Javier Alcalá Vásquez, Cumaná, Estado Sucre.-

Las pretensiones son: el pago de tres (3) cheques por la suma total de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 69.317,40), mas los intereses moratorios y el derecho de comisión de cada cheque demandado, el costo del protesto según factura N° 000251720 de fecha 16/04/2012, y los gastos de honorarios profesionales a la abogada María Antonieta Briceño Marchiani, por SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), por concepto de redacción de documento de protesto, marcado “C”.

EL DESISTIMIENTO

El día veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), la profesional del derecho PAOLA INDRIAGO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 132.465, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los siguientes términos: “De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Desisto del Procedimiento que se lleva en el expediente signado con el N° 5635, por ende solicito se me entregue todos los originales (documento) anexados en el respectivo expediente”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO. Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de entregarle a la parte demandante, los documentos originales marcados A, B y C insertos en los folios seis (06) al dieciocho (18), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-

En virtud de la homologación al Desistimiento, se deja sin efecto el Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2.012) y el oficio N° 424 de la misma fecha, enviado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Oficio.

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, once (11) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ





AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 12-5635.-