este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LESVIA MARINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y VICENTE FERRER NÚÑEZ GARCÍA, el día dieciséis (16) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979), en la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre.