República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL MILLÁN GONZÁLEZ, C.I.N° V-
5.075.413.
PRETENSIÓN: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
FECHA: 10 DE AGOSTO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2500.

Vista la solicitud, recibida en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), presentada por PEDRO RAFAEL MILLÁN GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-5.075.413, asistido por el profesional del derecho PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 113.779, para que se DECLAREN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de PEDRO SALVADOR MILLÁN a su esposa, hijos y nietos, se admite en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 09-2500.

Sin embargo, por cuanto consta en autos que una de las nietas, es la menor de diecisiete (17) años de edad, de nombre GENESI YEREMITH VALLENILLA MILLÁN, en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que la competencia por la materia se encuentra estrictamente vinculada con el orden público y al interés superior del Niño y del Adolescente, garantizado por la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Derechos del Niño, ratificada por Venezuela, que es desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal al apreciar la partida de nacimiento consignada, la valora como prueba de la existencia de la menor, cuyos derechos pudieran resultar afectados con la decisión que se produzca en esta solicitud, por lo que, de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, y ordena remitir el expediente a la Sala Distribuidora.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.